Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con los No. 12-49, y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del CONJUNTO 12 o LAS GARZAS, de la URBANIZACIÓN CAMINO DE LA LAGUNITA TERCERA y CUARTA ETAPA, ubicada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, también conocida como Avenida 91, sector La Sibucara, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del estado Zulia. La parcela de terreno señalada tiene un área de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00 mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida consta de un área aproximada de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 mts2), distribuidos en dos (2) plantas, PLANTA BAJA: Consta de sala, comedor, escalera.....