REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 44.835
Visto el anterior escrito, suscrito por el ciudadano Dagoberto León González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.744.750, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Partidor nombrado por este Juzgado en el presente proceso de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal seguido por el ciudadano ALBERTO EINSTEN PIÑEIRO PEROZO contra la ciudadana EVELYN DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.283.739 y 19.341.149, respectivamente; dando cumplimiento con lo ordenado en resolución dictada por este despacho en fecha 15 de octubre de 2015, subsanando la omisión en la que incurrió en el escrito de partición primario; y, por cuanto el lapso para que la parte demandada, ciudadana EVELYN DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLASMIL, ya identificada, formulare oposición al informe de partición, se encuentra vencido, este Tribunal, pasa a resolver haciendo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, consta de las actas procesales que con fecha 20 de noviembre de 2015, el partidor designado en el presente proceso, ciudadano Dagoberto León, ya identificado, consignó el escrito de subsanación al Informe de Partición de la Comunidad Conyugal presentado en fecha 16 de septiembre de 2015, por lo que, de la norma antes transcrita se infiere, que los interesados tuvieron un plazo de diez (10) días para revisar el informe de partición realizado por el mencionado partidor, el cual no fue objetado y por consiguiente el acto procedimental a seguir es la presente resolución de conclusión de la partición; por lo que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar concluida la presente partición. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 785, declara concluida la partición que se desprende de los informes, consignados los días 16 de septiembre y 20 de noviembre de 2015, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, ciudadano Dagoberto León, ya identificado, con ocasión al juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoado por el ciudadano ALBERTO EINSTEN PIÑEIRO PEROZO contra la ciudadana EVELYN DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLASMIL, ya identificados, el cual se da por reproducido en la presente resolución, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, en auto por separado se resolverá lo conducente respecto a la subasta del inmueble y el bien mueble determinados en el escrito de partición, tal como lo establecen los artículos 1071 y 1072 del Código Sustantivo, una vez que conste en actas la notificación a las partes de la presente resolución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temporal, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 045. La Secretaria Temporal, (fdo.)
ymm Abg. Yoirely Mata Granados
|