Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA CLARK, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.602.394, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente, a la ciudadana MARIA RAQUEL CLARK ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V- 11.889.518, domiciliada en el Municipio Cabimas del .....