REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000483
Nº PJ0102013000452. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: DARWIN ERNESTO RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.168.399, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogadas Asistentes de la parte demandante: Abg. ANA ROSA LEON y NAYIBE ANCIANIS INPRES. 53.644 y 18.414.
Parte demandada: YERINETH DEL VALLE MAVAREZ CAYAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.623.397, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veinticinco (25) de Junio de 2012, mediante demanda presentada por el ciudadano DARWIN ERNESTO RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.168.399, en contra la ciudadana: YERINETH DEL VALLE MAVAREZ CAYAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.623.397, por motivo de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha veinticinco (25) de Junio de 2012, se ADMITIÓ cuanto a lugar en derecho la demanda presentada, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha once (11) de Julio de 2012, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha once (11) de Julio de 2012, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certificó la Notificación de la parte demandada, por lo que a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de dos (02) días dentro del cual este Tribunal, fijara día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y como único acto de reconciliación en el presente asunto.
En fecha primero (01) de Octubre de 2012, se fijo para el día miércoles doce (12) de Diciembre de 2012 oportunidad para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
En fecha doce (12) de Diciembre de 2012, se realizó la audiencia preliminar en su fase de mediación, a la cual compareció la parte demandante y su abogado asistente quien manifestó insistir con el proceso.
Por auto dictado por este Tribunal en esa misma fecha y vista el acta que antecede, se declaro concluida la audiencia preliminar en su fase de mediación, se da inicio a la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar.
No obstante, en fecha trece (13) de Diciembre de 2012, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la parte demandante en el presente asunto, ciudadano DARWIN ERNESTO RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.168.399, exponiendo lo siguiente: “…Desistimos de la causa incoada por mi contra la ciudadana YERINETH DEL VALLE MAVAREZ CAYAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.623.397. Es todo”. (Sic).
Por auto dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2012, Revisadas las actas del presente asunto so ordeno la notificación de la parte demandada a fin de que exponga sobre el desistimiento planteado.
En fecha ocho (08) de Febrero de 2013, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certificó la Notificación de la parte demandada, consignada en fecha 31 de Enero de 2013.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, observa este sentenciador la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Asunto de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte de la demandada de autos y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los niños y/o adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha trece (13) de Diciembre de 2012, por el ciudadano: DARWIN ERNESTO RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.168.399, en el presente procedimiento de: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento.
C.- Se ordena el archivo del presente asunto. ARCHIVESE. Así mismo se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. Expídanse, Certifíquense y Devuélvanse.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria
Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el Nº PJ0102013000452, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año.-
La Secretaria
Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
CLMG/ZCLL/lg.
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