declara:
a) CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana NAIRALY CHIQUINQUIRA FERREBUS GONZALEZ, en contra del ciudadano JOHAN ENRIQUE SOTO SIERRA, a favor de los niños de autos, ya identificados,
b) SE ORDENA al ciudadano Johan Enrique Soto Sierra a cancelar el pago de las mensualidades correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, las correspondientes a todos los meses del año 2008 y las correspondientes a los meses de Enero y Febrero del presente año, a razón de Trescientos Noventa Bolívares (Bs. 390.00), mensuales, es decir la cantidad de Ocho Mil Novecientos Setenta Bolívares (Bs. 8970.00), los cuales serán entregados directamente a la ciudadana NAIRALY CHIQUINQUIRA FERREBUS GONZALEZ, del dinero que se encuentra retenido por ante la Procuraduría del Estado Zulia, por concepto del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, correspondientes al c.....