Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos: ADOLFO JOSÉ VILLARROEL PIÑERÚA y LUISA GISELA NAVA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-13.863.278 y V-13.976.696, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en Ejercicio EDENIS BARROSO OLIVEROS y LORENA RODRÍGUEZ SOLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.438 y 57.605, respectivamente, y que .....