Exp. 02575
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: MAGALY JOSEFINA VILLEGAS.

Abogado Asistente: DAYNUS ROJAS.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: JESUS ENRRIQUE, Y GENESIS AURORA CAMACHO VILLEGAS.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MAGALY JOSEFINA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.772.775, actuando en representación de sus hijos JESUS ENRIQUE Y GENESIS AURORA CAMACHO VILLEGAS, asistida en este acto por la Defensora Publica Especializada Undécima Encargada designada al area de Protección del Niño y del Adolescente la abogada DAYNUS ROJAS.

Manifiesta la solicitante que en fecha 25 de Septiembre de 2006, falleció Ab-intestato el ciudadano JESUS ENRIQUE CAMACHO FUENMAYOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.150.315 y padre de los adolescentes JESUS ENRIQUE Y GENESIS AURORA CAMACHO VILLEGAS, el cual poseía haberes económicos como lo fue una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento (B.O:D) por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que les corresponden a sus mencionados hijos ya que la institución antes mencionada le exigen la autorización judicial para proceder al pago de las referidas cantidades de dinero.

En fecha 14 de Diciembre de 2007, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 07 de Febrero de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano JESUS ENRIQUE CAMACHO FUENMAYOR, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los adolescentes JESUS ENRIQUE Y GENESIS AURORA CAMACHO VILLEGAS de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0116-0105-75-018812 del Banco Occidental de Descuento (B.O:D).

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JESUS ENRIQUE CAMACHO FUENMAYOR, padre de los adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Banco Occidental de Descuento (B.O:D), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes nombrados, como beneficiarios y herederos del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana MAGALY JOSEFINA VILLEGAS, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAGALY JOSEFINA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.772.775, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes JESUS ENRIQUE Y GENESIS AURORA CAMACHO VILLEGAS como beneficiarios y herederos del ciudadano JESUS ENRIQUE CAMACHO FUENMAYOR.-



b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 10 y se oficio bajo el Nº 08-95. La Secretaria.
IHP/JI.-