Comisión No.3663-2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°


En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y parte actora, LOLA ISABEL BARALT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No. 7.742.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.202, de este domicilio y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección señalada por la parte actora específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Centro Comercial Don Matías, entre avenidas 4 (Bella Vista) y 8 (Santa Rita), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la ciudadana LOLA ISABEL BARALT, ya identificada, contra el ciudadano JUAN RAMOS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 6.111.051, en expediente signado con el No. 52.304.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano: JORGE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cedula de Identidad No. 9.718.622 , y de este domicilio, en su condición de JEFE DE SERVICIO del mencionado REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- A continuación este Juzgado, pasa a requerir al notificado, el expediente relativo a la Sociedad Mercantil Global Parking de Venezuela, C.A, registrada en fecha 16 de Diciembre de 2005, bajo el No. 12, Tomo 99-A, cuyas acciones propiedad del demandado de autos son objeto de Embargo Preventivo.- El notificado seguidamente presento al tribunal el cuerpo documental registrado, relativo a la sociedad mercantil “Global Parking de Venezuela,”. C.A., expediente signado con el numero 34.855, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionista del demandado de la compañía antes mencionada.- Acto seguido el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente lo siguiente: CIEN (100) acciones, por un valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), cada una, que hacen un total de UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs. 1.000.000,oo) o su equivalente de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo), que le corresponden al demandado de autos como accionista de la misma.- Seguidamente, este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara formalmente EMBARGADAS preventivamente las acciones señaladas, hasta cubrir el monto indicado.- Este Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su potestad jurisdiccional, le hace saber al notificado ( Jefe de Servicio del Registro Mercantil Cuarto), que deberá informarle al ciudadana REGISTRADORA MERCANTIL CUARTA de la CIRCUNSCRIPCION JUDICILA DEL ESTADO ZULIA, Doctora IRIS FUENMAYOR, la obligación que tiene de estampar la nota marginal de embargo preventivo de las acciones correspondiente al accionista JUAN RAMOS SOTO, en el expediente de la Sociedad Mercantil “GLOBAL PARKING, C.A..”,.- En este estado presente la demandante expuso: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir el monto embargado y solicito al tribunal no ordene la remisión de la presente comisión hasta tanto se cubra el monto total del embargo provisional ordenado por el Juzgado comitente”.- En este estado visto lo solicitado por la demandante de autos el tribunal provee de conformidad y en consecuencia ordena no remitir la presente comisión al Juzgado comitente, y hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 pm), leyéndose y conformes firman.-
El Juez Temporal
Abogado Gustavo Ortigoza


La actora El notificado




La Secretaria Accidental
Abogada Lenys Villalobos