REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2.008
197° Y 148°


ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL

En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de Febrero año Dos Mil Ocho 2008, siendo las doce del mediodía, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-053-07 seguida en contra los acusados ALVIS CARRILLO y JORGE PALMAR IPUANA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 de la reforma parcial del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GAVIRIA HIPIA HUBER HERNEY. Se constituyó la DRA. YOLEYDA MONTILLA Jueza Séptima de Juicio, acompañada de la Secretaria de Sala ABOG. Keily Cristari Scandela, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Publico ABOG. MEREDITH FERNANDEZ, la Defensora Pública Nº 31 Abog. YASMELY FERNANDEZ, los acusados de autos ALVIS CARRILLO y JORGE PALMAR IPUANA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y la Cárcel Nacional de Maracaibo, igualmente por participación ciudadana se hizo presente los ciudadanos: RAMON ANTONIO ZARRRAGA ROBLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.701.328, FERNANDO ANTONIO QUINTERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.651.373, EMILIA ROSA TORRES titular de la Cédula de Identidad N° V-2.686.744 y JOUGH JOSE CHACON HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-9.745.047. Acto seguido, el Juez Presidente les informó a los seleccionados que ésta es la oportunidad para manifestar alguna excusa que tuviera para desempeñarse en el rol para el cual han sido seleccionados. Seguidamente el Juez presidente le concede la palabra a las partes para que formulen las preguntas que consideren pertinentes a los seleccionados quienes formularon sus respectivas preguntas, y en tal sentido la Representante del Ministerio Publico solicito la palabra y manifestó que los ciudadanos presentes por la Participación ciudadana no cumplen con uno de los requisitos exigido por la norma el cual es tener como grado de instrucción mínimo Bachiller, asimismo se le concedió la palabra a la defensora Publica quien también manifiesta la falta del requisito por parte de las personas presentes por participación ciudadana. De igual manera manifestó al Tribunal que sus defendidos desean renunciar a la Constitución de Tribunal Mixto, manifestando los mismo querer que el proceso continué y que se constituya el Tribunal de forma Unipersonal. Ahora bien, en virtud de que el tribunal observa que se han realizado en la presente causa dos sorteos, y la falta de uno de los requisitos mínimos establecidos en el articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, en tal sentido se procede a conceder la palabra al acusado ALVIS CARRILLO a los fines de que exponga su deseo o no de constituirse con escabino y expuso: solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, ya que van varias veces y no hay Escabinos, es todo. Asimismo se le concedió la palabra al acusado JORGE PALMAR IPUANA a los fines de que exponga su deseo o no de constituirse con escabino y expuso: solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, ya que van varias veces y no hay Escabinos, es todo. Ahora bien, vista la exposición realizada por las partes, esto es la manifestación expresa y voluntaria de los acusados de solicitar que la presente causa se Constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, en razón de lo cual y en atención a sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del tribunal con Escabinos “(…)el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos (…)”., lo cual guarda estrecha relación con la decisión de la Sala Constitucional de fecha 19-10-2007 que establece “En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público “.En el presente caso se observa, que previa revisión de la carpeta de sorteos, se han realizado dos sorteos Escabinos y siendo que las personas que se presentaron el día de hoy no cumplen con uno de los requisito establecidos en el articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral Y Público por auto por separado una vez aprobada la fecha cierta por la Coordinación de Agenda Unica, quedan las partes notificadas. Se registro la presente Resolución bajo el N° 008-08. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Concluyó el acto siendo las 12:30 del medio día. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMA DE JUICIO

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LOS ESCABINOS ASISTENTES


RAMON ANTONIO ZARRRAGA ROBLES, FERNANDO ANTONIO QUINTERO


EMILIA ROSA TORRES JOUGH JOSE CHACON HERNANDEZ



EL REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PÚBLICA


ABOG. MEREDITH FERNANDEZ



LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. YASMELY FERNANDEZ
LOS ACUSADOS

ALVIS CARRILLO JORGE PALMAR
LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta

LA SECRETARIA