SE SUSTITUYE la medida de REGLAS DE CONDUCTA, originalmente impuesta al joven (SE OMITE), venezolano, soltero, estudiante, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha trece (13) de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES y la cual culminará a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), del DÍA 18-03-08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal "c" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud del incumplimiento injustificado, de dichas medidas, que les fueran impuestas por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, Extensión Cabimas