REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000213
ASUNTO : VV11-X-2007-000004
AUTO DE REVISION DE MEDIDAS
ASUNTO: REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Sucre del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL y PORTE ILICITO DE ARMA
VICTIMAS: Ciudadanos CARLOS ENRIQUE ACUÑA ROSALES, ANTONIO JOSE ACUÑA JURADO, JOSE ANTONIO ARAUJO BRICEÑO y JULIA ROSALES DE ACUÑA.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSORA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA.
JUEZ: ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven adulto (SE OMITE), suficientemente identificado en autos, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos
PRIMERO: En fecha veintiséis (26) de Abril del dos mil siete (2.007), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 264 al 269 de la pieza principal), impuso al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, para ser cumplidas en forma simultánea, al condenarlo como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, en concordancia con el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha veintinueve (29) de Junio del dos mil siete (2.007), (folio 280 de la pieza principal), recibido en este Jugado en fecha 04-07-2.007 (folio 282 al 283 de la pieza principal).
SEGUNDO: En fecha diecinueve (19) de Julio del dos mil siete (2.007), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose como fecha de inicio de la misma el día VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) y la fecha cierta de culminación el día VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009), ordenándose citar al adolescente y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo. (folios 296 al 301 pieza principal ))
TERCERO: Que en fecha ocho (08) de Agosto del dos mil siete (2.007), se realizó la audiencia para imponer al joven sancionado de la decisión dictada en fecha 19-07-07, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, para ser cumplidas en forma simultánea, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Zulia, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrita, de este Tribunal. de Ejecución 2.- Prohibición de frecuentar personas de mala conducta que porten armas de fuego y y de reincidir en conductas transgresoras de la Ley Penal.
En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, para la asistencia, supervisión y orientación del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del sancionado, y remitirlo tanto este Tribunal como al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, para el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal, remitiéndoles copia certificada de la RESOLUCIÓN del COMPUTO.
CUARTO: En fecha 09-08-07, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, comunicación N° CODEMUVAR 0208-07, de fecha 08-08-07, constante de un (01) folio útil, cuyo contenido refiere en relación al sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES“… La ubicación del joven antes mencionado se nos dificulta, ya que la dirección que se describe en el oficio es de Caja Seca, Municipio Sucre, por lo que pertenece a nuestra jurisdicción. En la misma solicitamos se decline la competencia al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE (folio 05 de la pieza N° 02)
SEXTO: En fecha 18-09-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe constate de dos (02) folios útiles, comunicación N° 107-07, de fecha 11-09-07, informando a este Despacho que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistió a la entrevista pautada con el Equipo Técnico del Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana “Cabimas II”, el día 08-08-07, se acordó próxima entrevista para el día 21-08-07 no acudiendo a la misma y hasta la presente fecha desconocemos los motivos de su incumplimiento…” (folios 12 al 13 de la pieza N° 02)
SEPTIMO: En fecha 26-10-07, se recibe, constante de un (01) folio útil, comunicación N° 123-07, de fecha 23-10-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, informando a este Despacho que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistió a la entrevista pautada con el Equipo Técnico del Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana “Cabimas II”, el día 08-08-07, se acordó próxima entrevista para el día 21-08-07 no acudiendo a la misma y hasta la presente fecha desconocemos los motivos de su incumplimiento…” ( folio 24 de la pieza N° 02).
OCTAVO: En fecha 30-10-07, en virtud de la información suministrada por el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA , convocó a una reunión con el fin de conocer las causas del incumplimiento a la medida de LIBERTAD AISTIDA, decretada en su oportunidad, y al cedérsele el derecho de palabra al joven sancionado éste expuso: “…Bueno Doctora yo fui en Agosto, pero no pude pasar porque hubo un derrumbe y el último de Agosto volví y la sede estaba cerrada…” Finalmente se instó al joven a cumplir y se le explicó las consecuencias jurídicas de su incumplimiento (folios 32 al 33 pieza N° 02).
NOVENO: Se recibe comunicación del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, N° 130-07, constante de dos (02) folios útiles, de fecha 27-11-07, contentiva del PLAN INDIVIDUAL N° 1, y en él mismo se establecen las áreas, metas, estrategias y tiempo para su cumplimiento. ( folios 35 al 36 pieza N° 02)
El artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:
Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En este orden de ideas, este Tribunal observa que, la comunicación emitida por el CONSEJO DE DRECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, si éste ha cumplido durante eL tiempo transcurrido, solamente se puede evidenciar que el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, elaboró el PLAN INDIVIDUAL, mas no han enviado los INFORMES EVOLUTIVOS del mismo, todo lo cual refleja que se requiere de un mayor tiempo para una mejor ponderación de los cambios conductuales, tomando en consideración la entidad de los delitos en los cuales el joven sancionado estuvo involucrado, y en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado, se evidencia de manera objetiva que el adolescente ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarlo, suministrando herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que inicialmente se estableció. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En atención a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA OLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento de la función que le es propia, contenida en el artículo 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y obrando con base en el artículo 8 eiusdem, que consagra el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y como quiera que a través de las mismas pueden cumplirse los objetivos trazados inicialmente con su dictamen, no siendo contraria al proceso de desarrollo del aludido joven, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER las medidas DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Sucre del Estado Zulia. SEGUNDO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ, haciendo de su conocimiento que a partir de la presente fecha la supervisión, asistencia y orientación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se asigna al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA TERCERO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, remitiendo copia de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, solicitándoles en un término de setenta y dos (72) horas información sobre el Programa Socioeducativo e el cual se encuentra inserto el joven sancionado y el cumplimiento del mismo TERCERO: OFICIAR al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, a fin de que forme parte del expediente respectivo, sugiriendo que las entrevistas por ante ese ente administrativo, coincidan con las fechas de presentaciones del sancionado por ante este DESPACHO.
CUARTO: NOTIFICAR del presente auto al joven sancionado y a sus representantes legales, a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Tercera participando la decisión dictada. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registró bajo el número 051-08, en el Libro de Control de Resoluciones y se dejó copia certificada de la misma en el Tribunal
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA JOSE YANCEN URDANETA