Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE NACIMIENTO, del solicitante ya que por error asentaron el nombre de su madre como JUANA ANTONIA PAZ, siendo el correcto JUANA ANTONIA DE LA PAZ DE LUQUE, igualmente acuerda la rectificación del ACTA DE DEFUNCION de la madre del solicitante JUANA ANTONIA DE LA PAZ DE LUQUE, ya que por error asentaron el nombre del mismo como JOSE BENARDINO, siendo lo correcto BENARDINO. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA GUARICO, MUNICIPIO AUTONOMO MORAN DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE NACIMIENTO No. 230, folio S/N, año 1932 y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal corre.....