REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 021/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000282

En fecha trece (13) de junio de 2000, fue interpuesto ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, el Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano LUIS BELTRÁN SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.696.215, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS SAN FELIPE, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30061190-6 y Número de Identificación Tributaria (NIT) Nº 00088744009; en contra de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-583 y SAT-GTI-RCO-600-584, ambas de fecha 09 de mayo de 2000, emitidas por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, siendo remitido el expediente administrativo a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-006420 de fecha treinta (30) de septiembre de 2004, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil el primero (01) de octubre de 2004, ordenándose mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal en fecha siete (07) de octubre de 2004 y acordándose en dicho auto las notificaciones de las partes.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de febrero de 2005, el ciudadano LUIS BELTRÁN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 3.696.215, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS SAN FELIPE, S.R.L., asistido por el abogado RÓMULO H. ESTANGA - GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.571, desiste formalmente de la acción y del procedimiento del Recurso Contencioso Tributario, solicitando en el mismo la devolución de los originales de las Planillas de Liquidación, previa la certificación de sus copias en autos, a los fines de su cancelación o liquidación.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS SAN FELIPE, S.R.L., realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Respecto a los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos la manifestación de voluntad expresa del Representante Legal de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS SAN FELIPE, S.R.L., de desistir del Recurso Contencioso Tributario, así como la cualidad del ciudadano LUIS BELTRÁN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 3.696.215, como Representante Legal de la Sociedad Mercantil antes identificada.

Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento realizado por el ciudadano LUIS BELTRÁN SALAZAR, anteriormente identificado, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS SAN FELIPE, S.R.L., asistido por el abogado RÓMULO H. ESTANGA - GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.571, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Asimismo, en referencia a la solicitud de entrega de las Planillas de Liquidación se ordena su desglose y devolución. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.



ASUNTO: KP02-U-2004-000282
CLAF/ga.-