REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2005

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001852
ASUNTO: KJ01-X-2002-000005

Por recibido el presente Asunto, este Tribunal de Control N° 3, al entrar en estudio del mismo a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

1.- El presente asunto ingresa por inhibición planteada por el Juez de Control Nº 1, abogado CESAR RAFAEL GIRON FADEL, quien para la fecha de la inhibición, a saber 09 de febrero de 2005, se encontraba a cargo de dicho despacho judicial en su condición de Juez suplente por el período de vacaciones de la Abogado Lina Dupuy.

2.- Al día de hoy, es un hecho notorio, que la Dra. Lina Dupuy está reintegrada al Tribunal de Control Nº 1 que por rotación anual le fue asignado, en consecuencia, es opinión de esta Juzgadora, que han cesado los motivos por los cuales procedía el desprendimiento de la cusa del Tribunal de Control Nº 3 de Control Nº 1.

3.- Con fundamento en las motivaciones antes expresadas, este Tribunal de Control Nº 3 se considera incompetente para conocer del presente asunto, siendo entonces los motivos de la declaratoria de incompetencia los siguientes:

1. La inhibición planteada por el Juez de Control N° 1 del Circuito judicial del Estado Lara, Abogado Cesar Girón Fadel, obedece a que el mismo, es abogado defensor de tres de los imputados en la presente causa.
2. Estando incorporada la Juez de Control Nº 1, Abogada Lina Dupuy, quien hasta la presente fecha no consta en autos haya manifestado motivo alguno para inhibirse de conocer del asunto, cesa la causa de desprendimiento del mismo por parte del Tribunal de Control Nº 3 abstenido.

En consecuencia, por los motivos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 3, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, y ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar oficiar al tribunal de Control N° 1 de este Circuito judicial Penal manifestando los motivos de la de la declaratoria de incompetencia, y en segundo lugar, oficiar a la Corte de Apelaciones del Estado Lara indicando las razones de la incompetencia planteada. Se ordena remitir copia de lo conducente. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO

ABG. MIGUEL SÁNCHEZ