Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JUVENAL ARMANDO CASTRILLO DONATTI, a los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN OLIVAR DE CASTRILLO, JUVENAL ARMANDO CASTRILLO OLIVAR, HAYDEE MERCEDES CASTRILLO OLIVAR, MARÍA CAROLINA CASTRILLO OLIVAR, LISANDRO ENRIQUE CASTRILLO OLIVAR, MARIANELA CASTRILLO OLIVAR y ARMANDO RAFAEL CASTRILLO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.803.548, 9.710.054, 9.710.055, 8.507.327, 11.866.613, 11.867.174 y 12.696.918, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvanse las resultas de la presente solicitud en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose e.....