REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205º y 156º
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 03 de diciembre de 1996 bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EMILIO ALDAZORO, CIRA OCANDO y MARIBEL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 31.233, 87.879 y 40.731, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL ERNESTO ORDÓÑEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.734.433, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE: 2920-15
Ocurre el profesional del derecho, ciudadano EMILIO ALDAZORO en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO en contra del ciudadano RAFAEL ERNESTO ORDÓÑEZ ÁVILA, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 09 de abril de 2015, este Tribunal admitió la demanda en fecha 14 de abril de 2015, ordenó la comparecencia de la parte demandada al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en las actas de haberse practicado la citación acordada, previa constancia en autos de la última formalidad de Ley, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de julio de 2015 el Alguacil Titular expuso la imposibilidad de la práctica de la citación encomendada en la dirección suministrada por la parte actora, por lo que el Tribunal ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que indicara el último domicilio fiscal del ciudadano RAFAEL ERNESTO ORDÓÑEZ ÁVILA, lo cual fue respondido por el aludido ente según se verifica de oficio de fecha 15 de julio de 2015 que fue agregado a las actas procesales el día 20 de julio de 2015.
En fecha 29 de septiembre de 2015 el alguacil del Tribunal manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación personal del demandado en la dirección proporcionada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29 de septiembre de 2015 el apoderado judicial de la parte actora, abogado EMILIO ALDAROZO solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles y en fecha 16 de noviembre de 2015 la Secretaria Accidental dejó constancia en las actas procesales del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2015, el profesional del derecho, ciudadano EMILIO ALDAZORO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expuso:
“…En nombre de mi representada…y debidamente facultado para ello, según consta de autorización expedida por el representante judicial de la misma…de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Vigente, desisto del procedimiento y de la acción en contra del ciudadano RAFAEL ERNESTO ORDOÑEZ, identificado en autos, en virtud de que el mencionado ciudadano pagó a mi representada la cantidad total demandada que cursa en autos. Solicito del tribunal deje sin efecto la medida de secuestro acordada del vehículo identificado en autos y se sirva homologar el presente desistimiento…Asimismo, solicito que previa certificación por secretaría, me devuelva todos los documentos originales que se acompañaron a la respectiva demanda …”.
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EMILIO ALDAZORO, antes identificado, con facultad expresa según se desprende de autorización de fecha 11 de diciembre de 2015 emanada de la Vicepresidencia de los Servicios Jurídicos del Banco Provincial S.A., Banco Universal que riela a los folios 55 y 56 del expediente, desiste del procedimiento interpuesto en contra del ciudadano RAFAEL ERNESTO ORDÓÑEZ ÁVILA, plenamente identificado, antes de llevarse a efecto el acto de contestación, por lo que concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por la parte demandante el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por el profesional del derecho, ciudadano EMILIO ALDAZORO, antes identificado, en nombre de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Se levanta la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2015 y participada a la Comandancia General de la Policía Regional del estado Zulia, según oficio signado bajo el No. 279 de fecha 14 de mayo de 2015. En consecuencia se ordena oficiar al aludido ente para participarle el levantamiento.
Se ordena la devolución de los originales consignados en las actas procesales, previa su certificación por Secretaría.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega del oficio de participación de levantamiento de la medida y la devolución de los documentos originales consignados en autos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANAMAR REVEROL PIRELA
En la misma fecha, siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede y se oficio bajo el No. ___________________
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
XR/ar
Expediente No. 2920-15
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