el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2007, y participada según oficio No. 0677-07 de fecha 09/11/07 ante el Registrador Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, recaída sobre unas mejoras constituidas por una casa y un local comercial ubicados en la calle Bolívar (hoy boulevard Horacio Guillén), en la población de Casigua El Cubo del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, las cuales se encuentran registradas por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo del año 2007, anotado bajo el No. 18, Tomo 33°, Protocolo 1°, folios 133 al 136 de sus respectivos libros.- Ofíciese.-
LA JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ.
MARIA ROSA ARR.....