JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de diciembre de 2009
199° 150°
Por recibido de la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, Oficina de Archivo Judicial, expediente signado con el No. 10.268, constante de dos (02) piezas, la principal de cuarenta y seis (46) folios útiles y la de medidas constante de doce (12) folios útiles, se le da entrada. Vista la solicitud presentada por el abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO CARLOS NAVA MORAN, parte demandada en la presente causa, y por cuanto se observa que la presente causa se encuentra extinguida, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2007, y participada según oficio No. 0677-07 de fecha 09/11/07 ante el Registrador Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, recaída sobre unas mejoras constituidas por una casa y un local comercial ubicados en la calle Bolívar (hoy boulevard Horacio Guillén), en la población de Casigua El Cubo del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, las cuales se encuentran registradas por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 23 de mayo del año 2007, anotado bajo el No. 18, Tomo 33°, Protocolo 1°, folios 133 al 136 de sus respectivos libros.- Ofíciese.-
LA JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ.
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 2118. y quedo signada según sentencia No. 59.-
AG/pg.-
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