REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSTIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 22 de Enero de 2009, la ciudadana NIDIA DEL CARMEN CERRUDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.035.121, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALVARO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.161, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 85, levantada el día 26 de Febrero de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su madre ciudadana AURA CERRUDO DE BARRIOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, su primer nombre como “MIRIAM” lo que es incorrecto, cuando lo correcto es “NIDIA” según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad, de constancia de Datos filiatorios emanados de la ONIDEX y de constancia de la inexistencia de Partida de Nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia consignada en el presente expediente.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2009, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2009, se agregó a las actas boleta notificación del representante del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de defunción No 85 del ciudadana AURA CERRUDO DE BARRIOS , levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, levantada el día 26 de Febrero de 1999 ; aparece señalado su primer nombre como “MIRIAM” lo que es incorrecto, cuando lo correcto es “NIDIA” según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad, de constancia de Datos filiatorios emanados de la ONIDEX y de constancia de la inexistencia de Partida de Nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia consignada a la presente causa, considerando suficientemente probado que en dicha acta se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA AURA CERRUDO DE BARRIOS y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 85 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el nombre correcto de la ciudadana como NIDIA DEL CARMEN CERRUDO; dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZ SUPLENTE LA SECRETARIA

ANNELIESE GONZALEZ MARIA ROSA ARRIETA FINOL,
Siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No 56.
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol,
CRF/yp