Por los fundamentos de derecho arriba expuestos, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el profesional del derecho CESAR ARTEAGA MARRUFO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el. 161.119, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JHONATHAN ENRIQUE OCHOA VERA, contra la jueza, Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA, órgano subjetivo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, alegando quebrantamiento al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, conforme con los artículos 26, 27 y 49.8, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en armonía con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionale.....