Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, la sociedad mercantil GERENPRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes TENCO CONSTRUCCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, hasta por la cantidad de UN MILLARDO DOSCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (1.209.243.600,00) lo cual comprende el doble del monto exigido por la parte actora en su escrito libelar, el cual es de SEISCIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 604.621.800,00). En caso de embargarse cantidades de dinero, el monto a embargarse será de SEISCIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 604.621.800,00), lo cual debe ser remitido en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la ejecución de la medida se comisiona a uno de los Juzgados de Municipi.....