REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.801
Quien suscribe como Jueza Temporal, se aprehende del conocimiento de la causa para resolver lo conducente
Se inició el presente proceso por DIVORCIO, instaurado por la ciudadana ALIRICA DEL CARMEN CRUZ CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.236.799, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, debidamente representada por el abogado en ejercicio Gustavo Meléndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 15.018, mediante poder especial, y de este domicilio, contra el ciudadano DOUGLAS ORLANDO FERRER MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.235.846 y domiciliado en el Municipio Francisco Javier Pulgar.
Vista la exposición del Alguacil Natural del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 05 de Agosto de 2015, donde citó al ciudadano DOUGLAS ORLANDO FERRER MARQUEZ, ya antes identificado, parte demandada, y por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, la parte actora no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, el cual debió celebrarse el día 02 de noviembre de 2015, verificándose el efecto establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Énfasis del Tribunal)
Por lo que a juicio de esta Juzgadora y de conformidad con la referida norma, la presente causa se encuentra extinguida. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO ORDINARIO propuso la ciudadana ALIRICA DEL CARMEN CRUZ CHOURIO contra el ciudadano DOUGLAS ORLANDO FERRER MARQUEZ, ambos ya identificados.
Se da por terminada la presente causa, se ordena devolver los documentos originales y se acuerda archivar el presente expediente, ordenándose su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria Temporal (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m.se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 300 La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Yoirely Mata Granados
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