este Tribunal, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la solicitud, y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSE RAFAEL CARQUEZ MENDOZA, venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de profesión u Oficio taxista, soltero. De fecha de nacimiento 16/04/1982, titular de la Cédula de Identidad N° 16.920.107, hijo de Santa Mendoza y Jorge Carquez, domiciliado en el Sector 18 de octubre, calle B, avenida 12, casa N° 12-43, en donde funciona mercal, estado Zulia, teléfono 0414-6735385 y 0261-7434295, por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana NORELYS CAROLINA PULGAR GALEA. Se fija como CONDICIONES a.....