A juicio de este Tribunal, las referidas actuaciones constituyen un impulso al acto de citación de los demandados, por cuanto, las actuaciones se encontraban dirigidas a agotar la citación personal de los demandados, y, en ese sentido, el órgano jurisdiccional debía emitir pronunciamiento sobre el pedimento planteado por la actora, lo cual, en criterio de este sentenciador produjo una paralización de la causa.
Así mismo, se evidencia del folio ciento veintitrés (123) del expediente que, la abogada Alicia Sandoval, actuando con el carácter de apoderada actora, solicitó se libraran los carteles de citación de los demandados, evidenciándose que, entre la última actuación de impulso de citación realizada en fecha tres (03) de abril de abril de (2.009), hasta la solicitud y proveimiento de los carteles de citación en fecha dieciocho (18) de marzo de (2.010), no transcurrió un año, por lo cual, a juicio de este operador de justicia, no le puede ser aplicada la perención de la instancia a .....