JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, ______________ ( ) de Octubre de dos mil once (2011).-
-201° y 152°-

Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Interdicto de Amparo, intentada por el ciudadano Miguel Atencio Correa, en contra de los ciudadanos Miguel Atencio y María Isabel Atencio de Lossada, todos suficientemente identificados en autos.
Ahora bien, mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2011, el Tribunal ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran ante este Tribunal a dar contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente contados a partir de la fecha cierta del auto en mención.
Igualmente, se observa que de las actuaciones que componen la presente causa que dicha citación no fue practicada personalmente según exposición del alguacil que riela al folio 54 del presente expediente; a petición de la parte interesada y en virtud de dicha exposición, el tribunal mediante auto de fecha 11 de abril de 2011, ordenó la citación de los demandados mediante carteles todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Una ves cumplidas con todas las formalidades de ley y no compareciendo los demandados por si y o a través de sus apoderados judiciales, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y nombró a la abogada en ejercicio FABBINA ANAID PICON HINESTROZA, defensor Ad-Litem de la parte demandada, prestando juramento de ley en fecha 08 de julio de 2011.
Por otro lado, tenemos que, los recaudos de citación librado al defensor designado, adolecen de error, debido a que los mismos emplazaron para que el defensor ad-litem, compareciera dentro de los 20 días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la citación, a fin de dar contestación a la demanda, y no para el segundo día, contados a partir de la constancia en acta de la citación, en consecuencia, a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en consecuencia, es procedente declarar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de librar nuevos recaudos de citación al defensor Ad-Litem, anexándole copia certificada de la demanda, del auto de admisión y de la presente resolución. Se declaran nulas las actuaciones realizadas después del auto de fecha 12 de Julio de 2011.- Líbrese recaudos de citación.- ASÍ SE DECIDE.-.
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro._________.-

La Secretaria,




CEMC/MRAF/22.-