ón de Control de la Sección Adolescente de esta sede Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Flagrante la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; SEGUNDO: Se acuerda al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal "C" de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL de esta Sección Adolescente, obviándose la Literal "G" a los fines de que el joven el día de mañana se proceda a inscribirse en el Liceo José Miguel Sanz a cursar el cuatro año de bachillerato, debiendo consignar constancia de estudio al departamento de Trabajo Social, dándosele el lapso de ocho (08) días hábiles a partir del momento que formal.....