REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000449
ASUNTO : NP01-D-2010-000449

Juez: ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMÚDEZ
La Secretaria: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público: ABG. YANETH RODRÍGUEZ
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
Defensor Público Segundo Penal: ABG. MIGUEL BETANCOURT

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Domingo Diecisiete (17) de Octubre de 2010, siendo las 01:07 horas de la tarde, compareció previo traslado efectuado desde la Entidad socioeducativa “General José Francisco Bermúdez” por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control del Estado Monagas, el imputado adolescente, RIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. YANETH RODRIGUEZ, el Defensor Público Segundo Especializado, ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT, el ciudadano REINA VALDEZ HECTOR ARMANDO, la Secretaria de guardia ABG. MARIA GABRIELA BRITO, y la ciudadana Jueza Segundo de Control Sección Adolescente, ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ, quien impone al imputado adolescente sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Medidas Asegurativas del Proceso en Adolescentes y las formulas de solución anticipada, aún cuando no sea este el momento de acogerse a alguna de ellas. En este estado la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ a los fines de que exponga, quien manifestó presento al imputado, IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del tipo Penal POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTE Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, exponiéndole los hechos por los cuales esta siendo presentado por ante este Tribunal de Control. En este estado se le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se les pregunto si desean declarar, ratificándoles la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA De seguidas se interroga al imputado a los fines de que manifieste si desea declarar. Responde: “No deseo declarar”. Seguidamente interviene la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ y expone: Esta Representación Fiscal, solicita la revisión en el Sistema Juris, para verificar si el adolescente prenombrado, se encuentra incurso en otra causa, revisadas minuciosamente las actuaciones, se puede evidenciar la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del tipo Penal POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de ley orgánica de drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y que estos elementos a los que hacen mención el Ministerio Público, se pueden apreciar, acta policial de fecha 15-10-10, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente y que al momento de realizarse la inspección corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal se le incautó CINCO (05) envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, se pudo notar que retrataba de una hierba vegetal de color verde con semillas de la presunta droga denominada Marihuana. Seguidamente inserta al folio 11, cursa Inspección Técnica, signada con el N° 734 de fecha 15-10-2010, en el lugar de los hechos, donde se dejó constancia: “El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo vial totalmente asfaltado, donde se produjo la aprehensión del imputado en referencia. Asimismo inserta al folio 12 corre Experticia botánica practicada a la droga, la cual resulto ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de 12 gramos; por todo lo antes expuesto esta representación solicita se decrete la calificación en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 del la ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente así mismo se solícita una Medida Cautelar establecida en el Articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y que la presente causa se siga el Procedimiento Ordinario, y solicito la incineración de la droga, de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga” Es todo”. En este Estado se le cede la palabra al Defensor Público Segundo Especializado ABG. MIGUEL BETANCOURT, quien expone: “Oída como ha sido la manifestación de voluntad de mi representado de acogerse al precepto constitucional de no declarar en causa propia y vistas las actas que conforman el procedimiento esta defensa solicita se le acuerde a mi representado, Medida Cautelar, establecida en el Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y solicito copias simples de las presentes actuaciones. Es todo. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que existe un Acta policía de fecha 15-10-10 suscrita por el funcionario policial JORGE LEON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche, encontrándose de servicio en el sector de La Brisas 3, Calle Fuenmayor con Calle Ecuador, cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pie, por frente al Jardín de Infancia del referido sector, el mismo vestía un pantalón Blue Jeans y franela de color blanca, al observar la comisión policial, apuró sus pasos tratando de evadir la comisión al revisarle la revisión corporal, le incautaron en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón, cinco envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, quien al abrir uno de ellos se pudo notar que se traba de una hierba vegetal, con las siguientes características: Hojitas de color verde con semilla, de la presunta droga denominada Marihuana, siendo aprehendido el joven quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA….. “, Folio 03- Acta de Inspección Técnica N° 734 de fecha 15-1O-10, realizada al sitio donde sucedieron los hechos, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…folio 11”. Riela al folio 12 de la presente causa Experticia de Toxicología forense N° 9700-128-T-1374, realizada a la droga incautada en el presente procedimiento resultando ser fragmentos vegetales, color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso de 12 gramos, con componentes de CANNAVIS SATIVA (MARIHUANA), pudiéndose evidenciar de los elementos antes señalados que estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Público, en virtud de que al joven de autos, se le incautó en el bolsillo derecho de su pantalón, la cantidad de cinco (05) envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana, es decir el joven poseía la droga decomisada en el presente procedimiento, en consecuencia Se ordena la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las reglas de procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA donde se produjo la aprehensión del imputado en referencia. SEGUNDA: se decreta Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA con presentaciones CADA 30 DÍAS por ante el Departamento de Servicio Social del Adolescente a los fines de que se gestione los pasos consiguientes para su tratamiento en la Unidad Terapéutica “José Félix Ribas”, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTE Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 153 de Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano. Por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que existe por ante el Tribunal Primero de Control de esta Sección, el asunto NP01-D.2010-00176, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, observándose que en fecha 29-09-2010, se declaró en Rebeldía, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la PROTECCIÓN DEL Niño, Niña y Adolescente, ordenándose su CAPTURA, razón por la cual el joven deberá quedar recluido en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez”, a la orden del Tribunal Primero de Control, ordenándose en este acto su traslado a las 8:30 horas de la mañana, para el mencionado Tribunal, se acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por la defensa. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público dentro del lapso legal. Líbrese los oficios respectivos. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, quien una vez leída la decisión expone: “Me doy por notificado de la decisión y me comprometo a cumplir con la medida impuesta, es todo”. Se da por concluido el acto siendo las 12:08 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
ABG. EDIHT MAITA BERMÚDEZ
Fiscal Décima del Ministerio Público,
ABG. YANETH RODRIGUEZ

El Imputado,
HECTOR ARMANDO REINA VELIZ
El Defensor Público Especializado,
ABG. MIGUEL BETANCOURT
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO