REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000446
ASUNTO : NP01-D-2010-000446
ACTA DE PRESENTACIÓN EN FLAGRANCIA
JUEZ: ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
VICTIMA: SEMAN KROURI
REPRESENTANTES LEGALES: CARMEN ALIDA MARCHAN SALAZAR y EDGAR ALEXANDER SALAZAR MARCHAN.-
En el día de hoy, Domingo diecisiete (17) de Octubre de año 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció por ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previo traslado el adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA a los fines de ser OÍDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto el adolescente ante mencionado, la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. YANETH RODRIGUEZ, el Defensor Público Segundo Especializado ABG. MIGUEL BETANCOURT, los representantes legales del adolescentes ciudadanos CARMEN ALIDA MARCHAN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.773 y IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA la Juez Segunda de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ y la Secretaria de Sala, ABG. MARIA GABRIELA BRITO. Seguidamente la ciudadana Juez de este Tribunal impuso al imputado de auto sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, asimismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescentes que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA Seguidamente interviene la ciudadana Jueza quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA si desea declarar quien en forma clara expone:“No deseo Declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público ABG. YANETH RODRIGUEZ, quien expone: “Solicito la revisión del sistema que lleva este Tribunal de adolescente, a los fines de constatar si el imputado se encuentra incurso en otro asunto penal. Revisada las actuaciones de la presente causa se evidencia la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 y 80 en segundo aparte todos del Código Penal Vigente, estos elementos a lo que hace alusión la representación fiscal se aprecian en acta policial inserta al folio dos (02) donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la comisión de los hechos; así como acta de entrevista inserta al folio tres (03), realizada al ciudadano KHOURI MEKEL SEMAN, donde entre otras cosas manifiesta, que el se encontraba en su local ubicado en la Avenida la Paz de esta ciudad, cuando observa que entran dos sujetos y al mismo tiempo sacaron dos arma de fuego, y me apuntaron manifestándome que era un atraco, luego de varios segundo se presento una comisión policial del estado Monagas, donde someten a estos dos sujetos y los despojan de sus armas que portaban, y los detienen; seguidamente inserto al folio catorce (14) corre inserta experticia de reconocimiento legal de los objetos recuperados, es decir arma de fuego utilizada para la comisión del hechos punible, finalmente inserta al folio diecisiete (17) consta inspección técnica N° 5232 realizada al sitio del suceso donde se deja constancia que se trata de un sitio cerrado correspondiente a una edificación topo local comercial, es por lo que solicito se califique la Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le acuerde al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literales “G” y “C” de la Ley de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes y se siga el proceso por las reglas del Procedimiento ORDINARIO, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. MIGUEL BETANCOURT y en consecuencia expone: “ Revisadas como ha sido las actuaciones esta defensa solicita se le acuerda a mi defendido una Medida Cautelara de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, exceptuando la del literal “G”, ya que será de difícil cumplimiento para este, ya que me manifestó mi defendido, ser de bajos recurso económicos y que el mismo desea iniciar sus estudios del cuarto año de bachillerato, por último solicito copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo. Acto seguido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, observa que cursan en las actuaciones los siguientes elementos 1.- ACTA POLICIAL inserta al folio dos (02) donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en como ocurrieron los hechos y como se produjo la aprehensión del imputado de autos, 2.- ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio tres (03), realizada al ciudadano KHOURI MEKEL SEMAN, victima en el presente asunto, donde entre otras cosas manifiesta, que el se encontraba en su local ubicado en la Avenida la Paz de esta ciudad, cuando observa que entran dos sujetos y al mismo tiempo sacaron dos arma de fuego, y me apuntaron manifestándome que era un atraco, luego de varios segundo se presento una comisión policial del estado Monagas, donde someten a estos dos sujetos y los despojan de sus armas que portaban, y los detienen; 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, inserto al folio catorce (14), experticia realizada a los objetos recuperados, es decir arma de fuego utilizada para la comisión del hechos punible, 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 5232, inserta al folio diecisiete (17) donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, tratándose de un SITIO CERRADO correspondiente a una edificación tipo local comercial, observándose que el joven de auto conjuntamente con el adulto, se encontraban en el local comercial Surtidora la Casa Todo vene C.A., sacaron dos armas de fuego y apuntaron al dueño con las armas de fuego y luego de varios segundos fue que se presentaron los funcionarios policiales del Cuerpote investigaciones y lo detuvieron, estando presente el joven de auto en el hecho delictivo y que le mismo si nos es por la intervención oportuna de la comisión detectivesca, los ciudadanos actuantes en el proceso hubiesen logrado perpetrar el hecho delictivo, siendo este frustrado a tiempo, en virtud de que la victima en su fue despojado de objeto alguno y aunado no hubo ninguna persona herida por todos los elementos antes señalados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescente de esta sede Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Flagrante la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; SEGUNDO: Se acuerda al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL de esta Sección Adolescente, obviándose la Literal “G” a los fines de que el joven el día de mañana se proceda a inscribirse en el Liceo José Miguel Sanz a cursar el cuatro año de bachillerato, debiendo consignar constancia de estudio al departamento de Trabajo Social, dándosele el lapso de ocho (08) días hábiles a partir del momento que formalice la inscripción; TERCERO: se siga el proceso por las reglas del Procedimiento ORDINARIO de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, vencido el lapso legal, se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se deja constancia que la libertad del imputado se hará efectiva desde las Instalaciones de esta sede Judicial. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien manifestó: “Me doy, por notificado de la decisión que se me acaba de leer, y me comprometo a dar fiel cumplimiento a la misma, quedando en conocimiento que el incumplimiento de la misma seré causa de su revocatoria, es todo”. Es todo. Se da por concluido el acto siendo 11:00 horas de la mañana. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
EL IMPUTADO,
RONALD OSWALDO AGUILERA MARCHAN
EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABG. MIGUEL BETANCOURT
LA FISCAL DECIMA AUXILIAR DEL M.P,
ABG. YANETH RODRIGUEZ
LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ADOLESCENTE,
CARMEN ALIDA MARCHAN SALAZAR
EDGAR ALEXANDER SALAZAR MARCHAN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO