Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano HELVIS JOSUE PARRA MARIN, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-88, portador de la Cédula de Identidad Nro. 24.483.668, soltero, Pescador, hijo de Nerio Parra y Fanny Marín, residenciado en el Barrio El Cemeruco, Av. Principal primera calle al fondo del Bodegón de Emiro, Municipio La Cañada del Estado Zulia; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado venezolano; a cumplir una PENA DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena la confiscación del arma incautada en el presente proceso, así como tambié.....