REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil diez (2010).-
200° y 151°
Vista la transacción celebrada en fecha doce (12) de Agosto de dos mil diez (2.010), por la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CMISM, C.A.), inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), bajo el N° 9, Tomo 4-A y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada por el abogado en ejercicio FERNANDO ANDRÉS LOBOS AVELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.603 venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.729.257, de igual domicilio y por la parte demandante los ciudadanos NELIO GALUÉ FARÍAS Y NORKA ALVARADO DE GALUÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 1.668.233 y V-2.874.007 respectivamente, representados por el abogado en ejercicio CARLOS RÍOS VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.616; este Tribunal luego de constatar los términos de la transacción celebrada por las partes, considera que el mismo no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o ley específica alguna, en virtud de lo cual, procede a impartir la aprobación requerida y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, antes mencionada, en los términos y condiciones expuestas en la diligencia de fecha doce (12) de Agosto de dos mil diez (2.010), pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Por último, este Tribunal deja constancia que se procederá al archivo del expediente una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída en la transacción antes homologada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRIAS.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

CLAUDIA ACEVEDO.-



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10406, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm).-




LA SECRETARIA TEMPORAL,


CLAUDIA ACEVEDO



CRF/CA/clc.-