declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NERALYS NATHALI ATENCIO DELGADO Y SHENDY JOSÉ OCHOA LUENGO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 13.298.453 y V- 12.406.069, respectivamente; a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
- "Ambas partes acuerdan que el progenitor del niño, le entregará a la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) QUINCENALES, previo acuse de recibo, a los fines de cumplir con la obligación de manutención de su hijo. La referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el artículo 369 de la LOPNNA.
- En relación a los gastos médicos del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOL.....