REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Diecisiete de Septiembre de 2010.
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 179-2010
DELITO: INVASION , ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JENNY BENAVIDES
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES.-
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADOS: SE OMITEN IDENTIDADES.-

En el día de hoy, Diecisiete Septiembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las horas de la tarde (09:20 AM), se dio inicio al Acta de Presentación de los imputados adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado GUSTAVO BUSTOS, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público al Abogado ANGEL ROSALES, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA._________________________________________________________________________
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, .- quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad,, titular de la cédula de identidad N° 21.226.202, con fecha de nacimiento 11-09-1993, soltero, HIJO DE Yajaira del Carmen Belnadria y Manuel Enrique Doria Guzman, residenciado en la Calle 02, casa sin número, Barrio Las Madres, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.- SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad,, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.312.452 , con fecha de nacimiento 21-03-1993 residenciado en la Calle 1, Casa sin número, Barrio Misael Méndez, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia.-y SE OMITE IDENTIDAD.,- venezolano, menor de edad, de 14 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 25-03-1996, titular de la cedula de identidad, 24.960.876, hijo de Cristina Bonilla Caicedo y de Roger Antonio Diaz, residenciado en la Calle Principal del Barrio Oswaldo Alvarez Paz, casa sin numero, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia quienes fueron aprehendidos por Funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Estado Zulia, del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día dieciséis de septiembre del año en curso siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada encontrándose de servicio a bordo de unidad moto radio patrulla la central comunicó por radio, por instrucciones emanadas por el Comisario Omar Ferrebus, prestando resguardo a varios funcionarios, ya que se encontraba invadiendo ilícitamente y violando la Ley , en un terreno ubicado en la Parroquia Carlos Quevedo , sector conocido como Cuatro Esquinas, lanzando a los uniformados objetos contundentes como piedras; y en donde se logro remeter preventiva a los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES - estos funcionarios de forma inmediata como lo indica el Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal donde se puso bajo resguardo policial a varios ciudadanos, trasladaron al Comando Policial donde fueron identificados los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, quedando a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico, en consecuencia la Vindicta Publica precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente, por la presunta participación del delito de INVASION ULTRAJE A FUNCIONARIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el Artículo 471, 218 y 222 del Código Penal en perjuicio Aun por identificar.-Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida de Cautelar establecida en el Artículo 582 Literal C y E, es decir restringir al adolescente acercarse al lugar donde ocurrió la presunta invasión objeto de la presente investigación, asimismo, solicitando igualmente siga con el Procedimiento Espacial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad,, titular de la cédula de identidad N° 21.226.202, con fecha de nacimiento 11-09-1993, soltero, resi8denciado en la Calle 02, casa sin número, Barrio Las Madres, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.- SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad,, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.312.452 , con fecha de nacimiento 21-03-1993, hijo de Vilgerma Arenas y Leonidas José Vera (d), residenciado en la Calle 1, Casa sin número, Barrio Misael Méndez, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia.-y SE OMITE IDENTIDAD- venezolano, menor de edad, de 14 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 04-05-1996, sin cedula de identidad, residenciado en la Calle Principal del Barrio Oswaldo Alvarez Paz, casa sin numero, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia quienes manifestaron el no querer rendir declaración, y que se acoge al Precepto Constitucional.____________________________________________________
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Niego rechazo y contradigo todo y cada uno de los hechos que se le imputan a mi defendido por cuanto no existen elementos que comprometan la responsabilidad de mis defendidos en el hecho que se les imputa; asimismo solicito a todo evento me adhiero a la solicitud fiscal de Medida Cautelar sustitutiva y se ordene la libertad de mis defendidos o en su defecto se decrete medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido al articulo 582 Literal C y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de INVASIÓN ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículo 471-A , 218 Y 222 de El Código Penal en perjuicio aun sin identificar; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Defensa Pública, en virtud de la violación a la presentación de la adolescente tal cual como lo establece el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo no se evidencia elementos que comprometan a los adolescentes en la comisión del hecho que se le imputa y en virtud que la privación en los procedimiento adolescenciales es de carácter excepcional se le da una medida bajo presentación por ante este Tribunal cada diez dias, contemplada en la Letra c) del articulo 582 de la LOPNA. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial de los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, plenamente identificados en actas , en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Colon del Estado Zulia participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de presentación al adolescente imputados SE OMITEN IDENTIDADES, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) Y e) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cada veinte (20)dias por ante este Tribunal; asimismo se le prohíbe acercarse al lugar de la invasión, es decir en el terreno invadido.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las once de la mañana (AM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 60 y se oficio bajo el Nº 3370-126 Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Gustavo Bustos


Los Imputados adolescentes,


SE OMITE IDENTIDAD



Representantes Legal del adolescente Yajaira del Carmen Belandria,



SE OMITE IDENTIDAD,


El Representante Legal del Adolescente, Vilgerma Arenas


SE OMITE IDENTIDAD


Representante Legal del adolescente, Cristina Bonilla Caicedo


El Defensor Público


Abog. Angel Rosales,


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-126-
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,