DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos SENDER FRANCISCO CASTRO GÓMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.459.816, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, correo electrónico senlicastro25@gmail.com, número telefónico 0412-1079667, y RUT MARÍA OLIVARES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.327.856, y de igual domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia.....