TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de agosto de 2021.
211° y 162°
Visto el escrito presentado vía electrónica en fecha 06 de agosto de 2021 y debidamente recepcionado el día 17 de agosto de 2021, por el ciudadano Héctor Alfonso Barrios Bernal, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 11.873.006, asistido por el profesional del derecho Juan Carlos Trujillo Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.906, mediante el cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, Sentencia Nº 1070 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de agosto de 2021, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Héctor Alfonso Barrios Bernal y Ninfa Garrido Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.873.006 y 11.874.615, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la referida sentencia, del escrito mencionado y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Principal del estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral a fin de que estampen la nota marginal respectiva en la inserción de Acta de Matrimonio Nº 205 de fecha veintisiete (27) de febrero de 1986.-
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 08 y se libraron oficios Nos________, _________ y _________, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación

LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS