Exp. Nº 7157-20
Sentencia Definitiva Nº 33

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Se evidencia en actas que en fecha trece (13) de noviembre de 2020, se recibió la solicitud de Divorcio 185 (Jurisprudencial), emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido a este Tribunal por la Distribución virtual. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, se dio acuse de recibo a los solicitantes y se fijó fecha para la consignación en físico, respetando las medidas de bioseguridad.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2020, el Secretaria de este Juzgado, hace constar que los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, consignaron en físico la solicitud de Divorcio junto con sus anexos, los cueles fueron confrontados con los enviados vía correo electrónico.
En cuatro (4) de diciembre de 2020, se admitió la solicitud de Divorcio, ordenando notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, previo avocamiento de Ley, y se libró Boleta de Notificación con sus respectivos recaudos.
En fecha doce (12) de febrero de 2021, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público, actuación ésta que constan en actas agregada.
En fecha tres (3) de marzo de 2021, la Abogada LOLIMAR CASTILLO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal, inste a las parte partes a consignar copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano SENDER CASTRO, antes identificado.
En fecha cinco (5) de marzo de 2021, el Tribunal dictó auto instando a las partes a consignar copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano SENDER FRANCISCO CASTRO GÓMEZ.
En fecha catorce (14) de abril de 2021, el Tribunal recibió diligencia vía correo electrónico del solicitante, donde solicita la ejecución de la sentencia y consignando copia fotostática de la cédula de identidad, por lo que, se le dio acuse de recibo y se fijó fecha para la consignación en físico, respetando las medidas de bioseguridad.
Ahora bien, transcurrido el lapso respectivo, este sentenciador pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Alegan los solicitantes, que en fecha trece (13) de septiembre de 2013, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 84, que en forma original fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Churuguara, Casa N° 02, Sector 5 Bocas, Parroquia La Rosa en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron por cuatro (4) años en completa armonía y felicidad, hasta que su vida conyugal comenzaron a surgir problemas entre ellos que poco a poco fue acabando con el amor que se tenían que hicieron intolerable la vida en común, surgiendo un desafecto y falta de amor entre ellos que imposibilita la vida en común, y hasta entonces según su decir, permanecen separados hasta la presente fecha, estableciendo cada uno domicilios diferentes de tal manera que ya no existe ninguna posibilidad de reanudad la relación, es por lo que, han decidido solicitar de mutuo consentimiento se declare la disolución de vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio vinculante en la sentencia signada con el Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, dentro de este contexto, establecía el artículo 185 del Código Civil venezolano, las causales de divorcio que antes del desarrollo jurisprudencial eran consideradas taxativas, y por ende las únicas bajo las cuales podía ser invocado el divorcio. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia signada con el número 693, de fecha dos (2) de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, conforme al cual se estableció que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquier cónyuge podrá demandar el divorcio por las causales allí establecidas, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, y en consecuencia proferir como Juez Suplente sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SENDER FRANCISCO CASTRO GÓMEZ y RUT MARÍA OLIVAREZ MORALES, ambos ya identificados, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos SENDER FRANCISCO CASTRO GÓMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.459.816, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, correo electrónico senlicastro25@gmail.com, número telefónico 0412-1079667, y RUT MARÍA OLIVARES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.327.856, y de igual domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Asimismo, se deja expresa constancia que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día trece (13) de septiembre de 2013, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 84, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE vía correo electrónico y por la aplicación whatsapp, incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

SARAY VALECILLOS