Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal (46) del Ministerio Público, Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO ratificada en esta audiencia, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra del acusado RICARDO AGUSTIN MARU ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-83, casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad No. 16.121.023, hijo de Anelsis Romero y Rafael Maru, residenciado en el Barrio Lusinchi, casa No. 74B-75, entrando por el Deposito la Chinita, Maracaibo, Estado Zulia, como COMPLICE en la comisión del delito de ROBO AG.....