Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDUARDO RAFAEL NIEVES LINARES, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 18.429.873, hijo de Mirelys Nieves y Valmar Linares, residenciado en el Barrio la Pastora, calle 95E, casa 55-75, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en per.....