Comisión No. 3850-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.988, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Institución Bancaria FONDO COMUN, Agencia Bella Vista 132, ubicadas en la avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GRANADA, en expediente signado con el No. 2225-08.- Presente la ciudadana EGLYS DE LOS ANGELES CASTRO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 9.661.631, en su carácter de GERENTE OPERATIVO de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución”. En este estado, presente el actor, abogado LUIS BASTIDAS DE LEON, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corriente signada con el No. 441-320462-1, aperturada por la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GRANADA, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES BsF. 15.000,oo, en tal sentido solicito al Tribunal inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el abogado actor, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo notificado, y éste con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta corriente signada con el No.441-320462-1, aperturada por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GRANADA, y en la misma existe un saldo a favor de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.578.95). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 3.578,95,oo), que se encuentra depositada en la cuenta corriente anteriormente señalada, a nombre de la demandada, y advierte al notificado en este acto de la obligación en que esta de retener dicha suma depositándola directamente en la cuenta corriente No. 0060-61-0000002265, del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), a favor del Tribunal de la causa, JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.2225-08.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y quince de la mañana (10:15 am), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL ACTOR EL NOTIFICADO





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS