REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de julio de 2008
196º y 148º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000843
PARTE ACTORA: MANUEL GUANIPA, titular de la cédula de identidad: 7.967.823.
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 10 de julio del año en curso, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en fecha 11 del mismo mes y año, por este tribunal, suscrita por la ciudadana YNGRID FRANCHI MORAN, Inpreabogado: 46.613, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSCARVI C.A.; y por el ciudadano MANUEL GUANIPA, titular de la cédula de identidad: 7.967.823, asistido por el profesional del derecho abogado WILMER SANTOS, Inpreabogado: 100.486, en su carácter de parte actora; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Ingrid Vasquez.
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