Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano EDIXON GREGORIO ANTUNEZ, Venezolano, Natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 11-07-1978, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.037.190, Soltero, Obrero, Alfabeto, Hijo de PADRE DESCONOCIDO y de ELVIRA ROSA ANTUNEZ, y residenciado en el Sector La Conquista, calle San Benito, Casa N° 57, cerca de la Bodega del Señor MARCOS, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano YARBOUH AL HAKIN DANIEL HASSAN, todo de conformidad con el.....