República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0535 – 2008 Causa Penal N° C.01-1021-2006.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADO: ORANGEL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Torondy, Estado Mérida, fecha de nacimiento 20-12-1959, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.052.636, divorciado, hijo de José Luis Lara y de Domitila Hernández, residenciado en Urbanización La Conquista, calle Maranatha, casa N° 10962, Municipio Sucre del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
El día 16 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, en la vivienda de la ciudadana HEMILSY DOLORES RIVAS VALERO, ubicadas en la zona Casa Azul, sector Las Rurales, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, hizo acto de presencia el imputado de autos, ciudadano ORANGEL HERNANDEZ, quien luego que la ciudadana HEMILSY DOLORES RIVAS VALERO, se negara a hablar, tomó un cuchillo y se abalanzó contra la víctima antes nombrada ocasionándole a esta y al ciudadano LUIS ALBERTO BORJAS RIVAS, lesiones en varias partes de sus cuerpos.
Los hechos antes narrados configuran provisionalmente los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con artículo 80 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana HEMILSY DOLORES RIVAS VALERO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Ibidem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BORJAS RIVAS y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación ofrecidos como medios de pruebas por el Ministerio Público en el escritos de acusación fiscal, que obra bajo los folios del uno (01) al once (11) del expediente, admitidos dichos medios de pruebas en el acto de audiencia preliminar, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios y por cuanto de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ORANGEL HERNANDEZ, tiene comprometida su responsabilidad penal en los hechos punibles determinados por ante este Tribunal en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha; esto es, en fecha 17 de Julio de 2008, como son: Testimonio de la ciudadana HEMILSY DOLORES RIVAS VALERO, titular de la cédula de identidad N° 8.030.811, Víctima. Testimonio del ciudadano LUIS ALBERTO BORJAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 20.048.624, víctima. Testimonio el ciudadano DAVID ESMIR VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 17.697.812, testigo presencial del hecho. Testimonio de la ciudadana DENI ROCIO DEL CARMEN BORJAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 23.891.931, testigo presencial del hecho. Testimonio del ciudadano NEURO ENRIQUE CARRASQUERO OSUNA, titular de la cédula de identidad N° 15.142.528, testigo presencial del hecho. Testimonio de los funcionarios OFC/TEC/2DO (PR) N° 3864 REINALDO JOSE PRIETO HERNANDEZ y OFIC/2DO 4211 TULIO ALVARES (PR) 3864, adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Sucre, quienes en fecha 17-02-2006, practicaron acta policial y realizaron inspección técnica del sitio del hecho en fecha 17-02-2006, logrando incautar un arma blanca, tipo cuchillo de hoja de metal, empuñadura de madera. Testimonio del Doctor ANTONIO GUTIERREZ, Experto Profesional Especialista II adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, quien practicó Reconocimiento Médico Legal de HEMILSY DOLORES RIVAS VALERO y LUIS ALBERTO BORJAS RIVAS. Testimonio del funcionario Experto Detective RUBEN DARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, quien practicó la experticia de reconocimiento técnico a un arma blanca tipo cuchillo de hoja de metal empuñadura de madera, de unos 30 centímetros. Reconocimiento Médico Legal del ciudadano LUIS ALBERTO BORJAS RIVAS, practicado por el Doctor ANTONIO GUTIERREZ, Experto Profesional Especialista II adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Nos. 9700-136-086-06 y 9700-136-184-06, de fecha 17-02-2006 y 28-03-2006. Reconocimiento Médico Legal de la ciudadana HEMILSY DOLORES RIVAS VALERO, practicado por el Doctor ANTONIO GUTIERREZ, Experto Profesional Especialista II adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Nos. 9700-136-095-06 y 9700-136-187-06, de fechas 24-02-2006 y 28-03-2006. Acta policial de fecha 17 de Febrero de 2006, suscrita por OFC/TEC/2DO (PR) N° 3864 REINALDO JOSE PRIETO HERNANDEZ y OFIC/2DO 4211 TULIO ALVARES (PR) 3864, adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Sucre. Acta de Inspección técnica de sitio de fecha 17 de Febrero de 2006, suscrita por OFC/TEC/2DO (PR) N° 3864 REINALDO JOSE PRIETO HERNANDEZ y OFIC/2DO 4211 TULIO ALVARES (PR) 3864, adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Sucre. Acta de Experticia de Reconocimiento Técnica N° 9700-186-S/T-S-D-009, de fecha 22/03/2006, realizada por el funcionario Experto Detective RUBEN DARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, a un arma blanca tipo cuchillo, el cual fue utilizado para cometer las lesiones de la presente causa. Exhibición de un arma blanca tipo cuchillo de hoja de metal, empuñadura de madera, de unos 30 centímetros de largo, utilizada para la comisión del hecho punible. Exhibición de dos fijaciones fotográficas tomadas en el rostro de la víctima HEMILSY RIVAS. Igualmente fueron admitidos en el acto de audiencia preliminar los medios de pruebas ofrecidos por la defensa del acusado, como son: Testimonio de la ciudadana CATALINA CABEZA BLANCA, titular de la cédula de identidad N° 6.729.911. Testimonio de la ciudadana YOLANDA DEL VALLE CABEZA, titular de la cédula de identidad N° 14.237.542, medios de pruebas admitidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano ORANGEL HERNANDEZ por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con artículo 80 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana HEMILSY DOLORES RIVAS VALERO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Ibidem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BORJAS RIVAS, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al acusado de autos en fecha 22 de Junio de 2006, referida a la presentación periódica y al abandono del domicilio de la víctima de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 eiusdem, toda vez, que de una revisión realizada al libro de presentaciones llevado por este Tribunal, se observa que el ciudadano ORANGEL HERNANDEZ, ha venido dando cumplimiento con la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 243 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0535– 2008.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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