En razonamiento de todo lo expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Estado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial interpuesta por la ciudadana Carolina Moussawel Arnaout, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.190.091 debidamente representada por el abogado en ejercicio Antonio Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.415, a favor de sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 y 12 años de edad, respectivamente, sobre un inmueble que les pertenece y que es propiedad de la sucesión de la ciudadana Carolina Moussawel Arnaout y de sus prenombrados hijos, constituido por una parcela de terreno y el galpón sobre ella construído, ubicado entre las calles Bermúdez y Páez del Barrio El Pensil de la ciudad .....