REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OH03-V-1996-000011
Por cuanto este Juzgado fijó oportunidad para la celebración de una entrevista con las partes la cual fue celebrada en fecha trece de mayo de 2013 y habiendo librado las notificaciones, solo compareció el progenitor, el ciudadano Pedro Luís Cortesía González, plenamente identificado, en la oportunidad respectiva y manifestó que sus hijos son mayores de edad y como quiera que de los autos se desprende a los folios 2, 3, 4 y 5 de la 1ª. Pieza de este asunto, la partida de nacimiento de los jóvenes Norelys del Carmen, Mariamarcelina del Valle, Pedro Celestino y Sugdelys del Carmen, que indica que actualmente tienen 20, 24, 22 y 32 años respectivamente. Es el caso que a tenor de lo previsto en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, excepto que el beneficiario padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y no habiendo quedado demostrado en autos la necesidad de extender la referida obligación, porque muy por el contrario, los beneficiarios no comparecieron a rechazar la solicitud formulada por su padre; es por lo que la pretensión formulada por el ciudadano Pedro Luís Cortesía González, titular de la cédula de identidad No. 8.385.918 debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la obligación de manutención que fuera establecida en beneficio de los jóvenes Norelys del Carmen, Mariamarcelina del Valle, Pedro Celestino y Sugdelys del Carmen, quienes actualmente son mayores de edad. Como consecuencia de dicha declaratoria, levántense las medidas decretadas respecto de los sueldos, salarios y demás beneficios del ciudadano Pedro Luís Cortesía González, plenamente identificado en autos. Particípese lo conducente al empleador. Quedan a salvo los derechos establecidos en el artículo 383 de la LOPNNA hasta que los jovenes cumplan los 25 años de edad, no obstante, deberán solicitarlo en procedimiento separado. Se ordena el cierre de la cuenta que se ordenó aperturar al efecto y líbrese oficio a la Entidad Bancaria. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete de mayo de dos mil trece. (2013). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La Secretaria,

Joana Rodríguez López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López.