REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000018
MOTIVO: CUSTODIA (Responsabilidad de Crianza)

PROLONGACIÓN DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, diecisiete de mayo de dos mil trece, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación fijada en este procedimiento, se deja constancia que compareció al acto la ciudadana Rosibel del Valle Gil Martínez, plenamente identificada en autos. Se deja constancia que el ciudadano Jesús García compareció con la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 17, 14 y 7 años de edad, a fin de garantizarle su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80m de LOPNNA. Se inicio la entrevista. Ambos progenitores estuvieron de acuerdo en que el acuerdo provisional que fue firmado en fecha 12 de marzo de este año se deja de forma definitiva por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem y da por terminada la presente causa en el estado en que se encuentra. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



FANNY LUZ MÁRQUEZ.



La ciudadana
Rosibel del Valle Gil Martínez,
El ciudadano
Jesús García


LA SECRETARIA,


JOANA RODRÍGUEZ LÓPEZ