REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000220
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Mediante escrito de fecha 14-4-2009, el ciudadano Luis Manuel Imitola Ybarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.195.568, presentó una demanda a favor del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) contra la ciudadana Yusmary Ledezma, titular de la cédula de identidad No. 14.641.181, quien es la madre del adolescente.
Admitida la solicitud el 26-4-2009, se ordenó notificar a las partes y en fecha 14 de mayo de 2013 se efectuó la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la que comparecieron las partes y el adolescente. La parte demandada, ciudadana Yusmary Ledesma, titular de la cédula de identidad No.14.641.181 y el adolescente manifestaron conjuntamente que el adolescente vive con ella en el Vigia, estado Mérida y que ellos han hecho un gran esfuerzo para venir personalmente a la Audiencia por cuanto el adolescente estudia allá y tiene el asiento principal en esa Ciudad junto con su madre y han tenido que hacer gastos y esfuerzos por venir a este estado por el solo hecho de que los inmuebles objeto de la presente solicitud están ubicados aquí e indicaron la dirección del adolescente, la cual riela al folio 33 del presente asunto.
Para decidir, se observa:
El literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye la competencia por la materia cuando existen adolescentes a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 453 ejusdem indica expresamente la competencia por el territorio en el lugar de residencia habitual de los niños, niñas o adolescentes.
De las actas procesales se desprende que si bien es cierto que el ciudadano el ciudadano Luis Manuel Imitola Ybarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.195.568, presentó la demanda a favor del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) contra la ciudadana Yusmary Ledezma, titular de la cédula de identidad No. 14.641.181, quien es la madre del adolescente; también es cierto que al momento de efectuarse la Audiencia de Mediación el mismo adolescente indicó su domicilio con dirección de habitación en el estado Mérida, indicando ser en El Vigia, calle 6, casa No. 26, sector La Blanca, Parroquia Pulido Méndez, Estado Mérida y así lo ratificó la demandada quien es su madre, razón por lo cual siendo el caso que nos ocupa, materia de orden público; en aras de garantizar los principios constitucionales consagrados en los artículos 253 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que la competencia en este caso la tiene el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida; y así se declara.
En virtud de todos los razonamientos antes expuestos esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO Y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que es el órgano que deberá continuar conociendo de la presente causa, y al cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete de mayo de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Fanny Luz Márquez
LA SECRETARIA,
Joana Rodríguez López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria
Joana Rodríguez López
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