Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CARLOS VIDAL RODRIGUEZ COVA, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como de la denuncia de fecha 30 de septiembre de 2012 suscrita por la ciudadana Wilimar del carmen Moya, de las actas de entrevistas suscritas por Yudzelys del Valle Salazar Urrieta y Yuddelys Margarita Benavides, acta de investigación penal de fecha 30-09-2013, del acta de inspección técnico Nº 811 de fecha 30-09-2013 de la orden de inicio de la investigación, del acta de entrevista suscrita por Rodríguez Cova Marcelino, Margarita Urrieta, Alfonso del Jesús castillo Ordaz, del oficio Nº 1589 y 1590 de fechas 18 de octubre de 2012, contentivos de experticia de reconocimiento medico legal, de la experticia de reconocimiento medico legal suscrita por la Dra, Odalis Penott, tal como lo dispone el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Asimismo se evide.....