REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004873
ASUNTO : OP01-P-2013-004873
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
CARLOS VIDAL RODRIGUEZ COVA, natural de Caripito, estado Monagas, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 5.883.906, de 52 años de edad, nacido en fecha 24-11-1960, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Sector las Guevaras, Sector Virgen del valle, casa Nº 27, cerca de una peluquería, estado Nueva Esparta,
DEFENSA: ABG. ISRAEL ESCOBAR Y ABG. ANAHIS HERNANDEZ, como su Defensores Privados Penales.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: Habiéndose efectuado el día quince (15) de mayo de 2013, la audiencia de Imputación solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, acogiendo solo provisionalmente la precalificación del delito de LESIONES GRAVES Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 Y 416, respectivamente del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CARLOS VIDAL RODRIGUEZ COVA, podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como de la denuncia de fecha 30 de septiembre de 2012 suscrita por la ciudadana Wilimar del carmen Moya, de las actas de entrevistas suscritas por Yudzelys del Valle Salazar Urrieta y Yuddelys Margarita Benavides, acta de investigación penal de fecha 30-09-2013, del acta de inspección técnico Nº 811 de fecha 30-09-2013 de la orden de inicio de la investigación, del acta de entrevista suscrita por Rodríguez Cova Marcelino, Margarita Urrieta, Alfonso del Jesús castillo Ordaz, del oficio Nº 1589 y 1590 de fechas 18 de octubre de 2012, contentivos de experticia de reconocimiento medico legal, de la experticia de reconocimiento medico legal suscrita por la Dra, Odalis Penott, tal como lo dispone el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Asimismo se evidencia que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado CARLOS VIDAL RODRIGUEZ COVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Norma Adjetiva Penal, numerales 3° y 5° consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo y prohibición de acercarse a las victimas.
CUARTO: Se ordena seguir el procedimiento por la vía ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA