ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar lo solicitado por el ministerio público. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JUAN ROSENDO URRIBARRI VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.024.975, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de Nacimiento: 24.06.1977, de 32 años de edad, estado civil Casado, sus padres ROSENDO URRIBARRI y LERIDA VASQUEZ, profesión Armador, residenciado en una Calle Soledad, casa Nº 38, El Gaspalnt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, detrás el Liceo Jesús Semprum, teléfono 0416 6679594, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo cual se le imputa formalmente, cometido en perjuicio de la ciudadana JINET ALEJANDRA ARENAS CUMARE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.449.057, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Pro.....