CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de COLOCACIÓN EN CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal derogado, al imputado KELVIN JESUS AZUAJE VILORIA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 31 de Enero de 1.984, de 21 años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.677.859, residenciado en el Callejón Don Bosco, Casa N° 106, de color amarillo, Parroquia Lidice, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º, 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en su lugar de habitación habitual.....