REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Mayo de 2005
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 12.05.05, suscrita por el ciudadano EDMUNDO SALVADOR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada NIDIA GÓMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 41.434, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 15.04.05 ratificando la solicitud de homologación solicitada por su apoderada y se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar y visto asimismo, el acuerdo de fecha 29.03.04, suscrito entre las partes, este Tribunal le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.
Asimismo, se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal. Igualmente, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado en fecha 26.03.03, y participada al Registro Subalterno del Municipio Arismendi de este Estado el 26.03.03, con oficio N°. 2940-078, sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en el cruce de las Calles Camino Real y Piedra de Jabón de la Plaza de Paraguachí, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle transversal que conduce al camino Real; SUR: Con terrenos que son o fueron de Miguel Monasterios Canquiz; ESTE: Con carretera que conduce de la Plaza de Paraguachí a Manzanillo, y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Miguel Monasterio Canquiz. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana BLANCA GUTIERREZ VELÁSQUEZ, según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 26.11.2001, bajo el Nro. 20, folios 141 al 144, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre de dicho año. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 8478-04.-
En esta misma fecha se libró oficio. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-